Cada trimestre, miles de autónomos en España se enfrentan a la misma duda: ¿toca presentar el modelo 130 o el modelo 131? Ambos son autoliquidaciones trimestrales de los pagos fraccionados del IRPF, es decir, adelantos a cuenta de lo que el autónomo pagará en su declaración de la renta anual. La diferencia entre uno y otro no está en para qué sirven, sino en cómo se calcula el importe a pagar, y ese matiz cambia por completo la manera en que cada profesional gestiona su fiscalidad trimestral.
El modelo 130 corresponde a los autónomos que tributan en estimación directa, ya sea en su modalidad normal o simplificada, y es el que presenta la inmensa mayoría de trabajadores por cuenta propia en España. Su cálculo se basa en el rendimiento neto real del trimestre: se suman los ingresos acumulados desde el 1 de enero, se restan los gastos deducibles y sobre esa diferencia se aplica un porcentaje del pago fraccionado, restando además las retenciones ya soportadas y los pagos realizados en trimestres anteriores del mismo año.
El modelo 131, en cambio, lo presentan los autónomos que tributan por el régimen de estimación objetiva, conocido popularmente como módulos. Aquí el cálculo no depende del beneficio real obtenido, sino de una serie de coeficientes o parámetros fijados de antemano para cada actividad, como el consumo de energía, los metros cuadrados del local o el número de empleados contratados el año anterior. Esto significa que dos autónomos con la misma actividad pero distinto nivel de facturación pueden acabar pagando lo mismo si sus parámetros de módulos son idénticos.
Existe además una excepción importante que muchos autónomos desconocen: si más del 70% de las facturas emitidas por el profesional llevan retención de IRPF, queda exento de presentar el modelo 130, siempre que lo haya comunicado correctamente a Hacienda a través del modelo censal 036 o 037 al darse de alta. Ambos modelos comparten los mismos plazos de presentación: los veinte primeros días naturales de abril, julio y octubre, y hasta el 30 de enero para el cuarto trimestre.
Nota: la información fiscal de este artículo es orientativa y está actualizada a 2026. La normativa tributaria puede cambiar y cada situación tiene sus particularidades. Para tu caso concreto, consulta con un asesor fiscal.



