La Velada del Año VI se ha celebrado el sábado 25 de julio de 2026, organizada por el streamer español Ibai Llanos, reuniendo a algunos de los influencers, youtubers y creadores de contenido más populares del mundo hispanohablante. El evento, celebrado en el Estadio La Cartuja de Sevilla, combinó boxeo entre streamers y celebridades, con retransmisión en directo por Twitch desde 2021.
La magnitud económica del evento no es menor: se estima que esta edición ha requerido una inversión cercana a los 10 millones de euros, cifra que incluiría producción, recinto, montaje, artistas invitados y logística. Detrás de ese dinero —patrocinios, entradas, derechos de streaming y bolsas para los participantes— hay una pregunta que rara vez se hace el público pero que interesa mucho a Hacienda: ¿cómo tributan estos ingresos?
Los participantes no son "concursantes": son profesionales
Uno de los errores más comunes es pensar que los combatientes de La Velada cobran como si ganaran un premio de sorteo o concurso. En España, los premios de azar (apuestas deportivas, casinos, sorteos, concursos televisivos) tienen un régimen fiscal específico: tributan como ganancia patrimonial en el IRPF y suelen llevar una retención inicial del 19% sobre el importe cobrado, que después se regulariza en la declaración de la renta según el tramo del contribuyente, pudiendo alcanzar tipos cercanos al 45-47%.
Pero los streamers, boxeadores amateurs convertidos en atracción y celebridades que participan en La Velada no «ganan un premio»: cobran una bolsa o caché pactado por actuar, más —en muchos casos— un porcentaje variable ligado al éxito del evento (audiencia, venta de entradas, patrocinios). Fiscalmente esto no es una ganancia patrimonial, sino un rendimiento de actividad económica o, si están contratados como asalariados de una productora, un rendimiento del trabajo. La diferencia es relevante porque cambia el tipo de retención aplicable y las obligaciones formales.
Cómo tributa un creador de contenido en España
La mayoría de los participantes en este tipo de eventos ya operan como autónomos (trabajadores por cuenta propia) o a través de una sociedad limitada creada para gestionar su marca personal. Los puntos clave de su tributación son:
- Alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos): quien obtiene ingresos de forma habitual por su actividad de creador de contenido debe darse de alta como autónomo, salvo ingresos puntuales y bajos.
- IRPF por rendimientos de actividad económica: el caché de La Velada se suma al resto de ingresos anuales (patrocinios, publicidad, suscripciones, donaciones) y tributa según la escala progresiva del IRPF, que puede llegar al 45-47% en los tramos más altos dependiendo de la comunidad autónoma.
- Retención sobre la factura: si el organizador (la productora de Ibai Llanos) paga a un profesional dado de alta, debe practicarle una retención a cuenta del IRPF, habitualmente del 15% (o del 7% si es el primer o segundo año de actividad), a diferencia del 19% que se aplica a los premios de azar.
- IVA: los servicios de estos creadores están sujetos a IVA (21%), que deben repercutir en sus facturas y liquidar trimestralmente mediante el modelo 303.
- Modelo 130: pago fraccionado trimestral del IRPF para quienes facturan sin retención.
- Declaración anual (modelo 100): donde se regulariza todo lo anterior.
Si el participante reside fuera de España —cada vez más habitual entre creadores hispanohablantes de distintos países—, entran en juego los convenios de doble imposición y las normas de tributación de no residentes, que pueden implicar una retención distinta (habitualmente del 24%, o del 19% si es residente en la UE/EEE) sobre los rendimientos obtenidos por su actuación en territorio español.
Ingresos en especie y derechos de imagen
Otro elemento habitual en eventos de este tipo son los ingresos en especie: patrocinios con productos, viajes, ropa o tecnología entregada a cambio de exposición en redes. Estos también deben valorarse fiscalmente e integrarse en la base imponible, generalmente con un ingreso a cuenta que el pagador debe practicar sobre su valor de mercado.
Además, cuando la explotación de la imagen del participante se canaliza a través de una sociedad (muy común entre grandes creadores), entra en juego el régimen de cesión de derechos de imagen, regulado de forma especial en el IRPF para evitar que se use como fórmula para reducir la tributación personal desviando ingresos hacia sociedades con tipos más bajos (25% de Impuesto sobre Sociedades frente al tipo marginal del IRPF).
El organizador: IVA, entradas y explotación del evento
Del lado de la organización, La Velada del Año genera ingresos por varias vías: venta de entradas físicas para el recinto, pago por visión o suscripción para el streaming en algunos mercados, patrocinios de marcas y publicidad. Todos estos ingresos tributan en el Impuesto sobre Sociedades de la entidad organizadora (o en el IRPF si se explota como persona física), y están sujetos a IVA en la parte que corresponda a servicios prestados en España.
La deducibilidad de los 10 millones de euros de inversión —producción, recinto, artistas, logística— dependerá de que estos gastos estén debidamente justificados y correlacionados con la actividad económica, algo que Hacienda revisa con especial atención en eventos de gran repercusión mediática y económica.
En resumen
Aunque La Velada del Año se vive como un espectáculo de entretenimiento puro, desde el punto de vista fiscal es un entramado de rentas del trabajo, actividades económicas, derechos de imagen e IVA que puede llegar a tributar a tipos superiores al 45% para los participantes con mayores ingresos. La clave para entender su tributación es no confundir el caché de un profesional con el premio de un sorteo: son dos figuras fiscales distintas, con distinto porcentaje de retención y distinto tratamiento en la declaración de la renta.
Este artículo tiene fines informativos generales y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. La tributación concreta de cada participante depende de su situación personal, residencia fiscal y forma jurídica de organización de su actividad.



